Micelio

Artículo 19

Forma De Disponer Las Destinaciones, Traslados Y Comisiones

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. Forma de disponer las destinaciones, traslados y comisiones. Las destinaciones, traslados y comisiones de Agentes de la Policía Nacional se dispondrán así

a)

Por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, comisiones al exterior.

b)

Por resolución de la Dirección General, comisiones permanentes o transitorias mayores de treinta (30) días dentro del país.

c)

Por Orden Administrativa de Personal, las destinaciones y traslados.

d)

Por la Orden del Día de las Direcciones, Departamentos de Policía y Escuelas de Formación, comisiones hasta por treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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