ARTICULO 19. Forma de disponer las destinaciones, traslados y comisiones. Las destinaciones, traslados y comisiones de Agentes de la Policía Nacional se dispondrán así
Por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, comisiones al exterior.
Por resolución de la Dirección General, comisiones permanentes o transitorias mayores de treinta (30) días dentro del país.
Por Orden Administrativa de Personal, las destinaciones y traslados.
Por la Orden del Día de las Direcciones, Departamentos de Policía y Escuelas de Formación, comisiones hasta por treinta (30) días.