Artículo Tercero . Toda venta de medicamentos, alimentos y cosméticos licenciados fabricados por los laboratorios nacionales tendrá que hacerse mediante factura, la cual llevará adheridos los correspondientes sellos de garantía, por valor igual al que resulte del número de unidades gravables incluidas en la factura de venta, según lo establecido en el Decreto Legislativo número 0690 de 1950.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.