Micelio

Artículo 97

Quien Pretenda Practicar Caza Deportiva Deberá Obtener El Permiso De Caza Deportiva Y Para Ello Presentará Solicitud Por Escrito A La Entidad Administradora, Suministrando Los Siguientes Datos Y Documentos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien pretenda practicar caza deportiva deberá obtener el permiso de caza deportiva y para ello presentará solicitud por escrito a la entidad administradora, suministrando los siguientes datos y documentos. 1) Nombre, domicilio o identificación. 2) Dos (2) fotografías recientes. 3) Especie o especies sobre las cuales pretende practicar la caza. 4) Área en donde pretende practicar la caza. 5) Armas, instrumentos o equipos que pretende utilizar y salvoconducto que ampare su porte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978