Micelio

Artículo 97

Quien Pretenda Practicar Caza Deportiva Deberá Obtener El Permiso De Caza Deportiva Y Para Ello Presentará Solicitud Por Escrito A La Entidad Administradora, Suministrando Los Siguientes Datos Y Documentos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien pretenda practicar caza deportiva deberá obtener el permiso de caza deportiva y para ello presentará solicitud por escrito a la entidad administradora, suministrando los siguientes datos y documentos. 1) Nombre, domicilio o identificación. 2) Dos (2) fotografías recientes. 3) Especie o especies sobre las cuales pretende practicar la caza. 4) Área en donde pretende practicar la caza. 5) Armas, instrumentos o equipos que pretende utilizar y salvoconducto que ampare su porte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978