°. Adición del artículo 2.2.2.46.1.12. al Decreto número 1074 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.2.46.1.12. al Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual tendrá el siguiente texto: “ Artículo 2.2.2.46.1.13. Periodicidad. Los esquemas tarifarios de esta sección serán revisados cada dos años por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de determinar la procedencia de su modificación”.
Decreto 45 de 2024 →Vigente
Artículo 7
Adición Del Artículo 2
Decreto 45 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6. y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la Sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.