º Para ser nombrado maestro o profesor en establecimientos dependiente del Ministerio de Educación Nacional, será indispensable acreditar título docente. Se exceptúa el caso especial en el que por carencia de titulados o por necesidades del servicio deba incorporarse personal no titulado de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 223 de 1972.
Decreto 224 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Para Ser Nombrado Maestro O Profesor En Establecimientos Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Será Indispensable Acreditar Título Docente
Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.