Micelio

Artículo 5

Ley 47 de 1915 · Sobre arreglo del archivo del Congreso y formación de Bibliotecas para el servicio de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Es absolutamente prohibido sacar del local del archivo del Congreso los libros y documentos que lo componen. Cuando algún funcionario público o algún particular necesiten obtener datos o copias o consultar en cualquier forma el referido archivo, los solicitaran del Ministerio de Gobierno, para que por esta cantidad sede la respectiva orden, la que en todo caso se cumplirá dentro del mismo local del archivo.

Parágrafo

Esta disposición no es extensiva los miembros del Congreso, mientras este reunida esta corporación, los cuales, para el despacho de comisiones, pueden sacar, por conducto de las respectivas Secretarias, los documentos que necesite. El Archivero no entregara ningún documento del archivo, ni obra ninguna de la biblioteca, sin que se le de recibo de ellas, y será responsable del valor de las que no recupere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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