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Artículo 1

Condiciones Para Acceder Al Beneficio De Exclusión Del Iva

Decreto 248 de 2015 · por el cual se reglamenta el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones para acceder al beneficio de exclusión del IVA. Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, deberán cumplirse las siguientes condiciones

1.

Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.

2.

Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.

3.

Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.

4.

Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

5.

Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

6.

Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se validará a través del sistema RUNT.

7.

Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo Certificado de Desintegración Física Total.

8.

Que el propietario adquiera un vehículo para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, de la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción y sea registrado a nombre del beneficiario como titular del derecho de dominio.

9.

Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operación y contrato de vinculación vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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