La Nación se reserva el derecho de explotar los yacimientos que se hallen bajo las aguas del mar territorial, de los lagos y de los ríos navegables. En tal virtud para que pueda verificarse la explotación de estos yacimientos, será preciso que se aprueben por el Congreso los contratos que la autoricen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.