Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, ábrense los sguietes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia:
CREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Congreso Nacional
Camara de Representantes.
Servicios personales.
Gastos generales.
Rama Jurisdiccional.
Administración Consejo Superior de la Judicatura.
Gastos generales.
Transferencias.
Administración Tribunales y Juzgados Superiores de Circuito, de Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.
Servicios personales.
Gastos generales.