Artículo único. Por conducto del Consulado de Colombia en New York, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Sub-Comité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$ 30.000.00 que al cambio del 2.51 arroja $ 75.300.00 o sea la cuota correspondiente al año de 1957, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 535, artículo 5456 del Presupuesto de Gastos para la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1045 de 1957 →Vigente
Artículo 5456
Del Presupuesto De Gastos Para La Actual Vigencia
Decreto 1045 de 1957 · Por el cual se fija la partida con que debe contribuir el Gobierno de Colombia para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.