Modifíquese el
del artículo 7.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
°. En el mercado mostrador no se podrán realizar operaciones de compra, venta, repo o simultáneas, sobre acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad inscrita en bolsa de valores. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el
del artículo 2.13.1.1.1 y el artículo 6.15.1.1.2 del presente decreto”.
Artículo 7.4.1.1.2 DECRETO 2555 de 2010