Micelio

Artículo 2

Cedense Al Departamento Del Cauca, Para Ser Destinados Exclusivamente A Fines Educacionales, Todos Los Bienes Inmuebles Revertidos Al Estado En La Concesión Asnazu, Así Como Los Muebles Que No Utilice El Ministerio De Minas Y Petróleos, Para Dotar Sus Dependencias

Decreto 210 de 1957 · Por el cual se autoriza el traspaso de unos bienes de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cedense al Departamento del Cauca, para ser destinados exclusivamente a fines educacionales, todos los bienes inmuebles revertidos al Estado en la Concesión Asnazu, así como los muebles que no utilice el Ministerio de Minas y Petróleos, para dotar sus dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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