°. Cedense al Departamento del Cauca, para ser destinados exclusivamente a fines educacionales, todos los bienes inmuebles revertidos al Estado en la Concesión Asnazu, así como los muebles que no utilice el Ministerio de Minas y Petróleos, para dotar sus dependencias.
Decreto 210 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Cedense Al Departamento Del Cauca, Para Ser Destinados Exclusivamente A Fines Educacionales, Todos Los Bienes Inmuebles Revertidos Al Estado En La Concesión Asnazu, Así Como Los Muebles Que No Utilice El Ministerio De Minas Y Petróleos, Para Dotar Sus Dependencias
Decreto 210 de 1957 · Por el cual se autoriza el traspaso de unos bienes de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.