Los honorarios de los síndicos se regularán teniendo en cuenta la diligencia y resultados de la gestión, la ubicación y naturaleza de los bienes y su valor, así: Hasta el ocho por ciento cuando éste no exceda de un millón de pesos; hasta el seis por ciento adicional por la diferencia entre un millón y cuatro millones; y hasta el cuatro por ciento adicional de allí en adelante. El Juez podrá fijar remuneración parcial y sucesiva del Síndico.
Artículo 28
Los Honorarios De Los Síndicos Se Regularán Teniendo En Cuenta La Diligencia Y Resultados De La Gestión, La Ubicación Y Naturaleza De Los Bienes Y Su Valor, Así: Hasta El Ocho Por Ciento Cuando Éste No Exceda De Un Millón De Pesos; Hasta El Seis Por Ciento Adicional Por La Diferencia Entre Un Millón Y Cuatro Millones; Y Hasta El Cuatro Por Ciento Adicional De Allí En Adelante
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.