Micelio

Artículo 28

Los Honorarios De Los Síndicos Se Regularán Teniendo En Cuenta La Diligencia Y Resultados De La Gestión, La Ubicación Y Naturaleza De Los Bienes Y Su Valor, Así: Hasta El Ocho Por Ciento Cuando Éste No Exceda De Un Millón De Pesos; Hasta El Seis Por Ciento Adicional Por La Diferencia Entre Un Millón Y Cuatro Millones; Y Hasta El Cuatro Por Ciento Adicional De Allí En Adelante

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios de los síndicos se regularán teniendo en cuenta la diligencia y resultados de la gestión, la ubicación y naturaleza de los bienes y su valor, así: Hasta el ocho por ciento cuando éste no exceda de un millón de pesos; hasta el seis por ciento adicional por la diferencia entre un millón y cuatro millones; y hasta el cuatro por ciento adicional de allí en adelante. El Juez podrá fijar remuneración parcial y sucesiva del Síndico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969