Salvo en los casos contemplados en los dos últimos incisos del artículo anterior, el Jefe de la Sección Administrativa deberá decidir en definitiva sobre la situación del funcionario suspendido, dentro del plazo improrrogable de tres meses, a partir de la fecha de la suspensión provisional. Si no se produjera decisión dentro de los términos legales, o si la sanción aplicada consistiere apenas en alguna de las que se señalan en los literales a) y b) del artículo 112 del presente Decreto, la suspensión se reputará infundada y el funcionario recobrará ipso facto el derecho al ejercicio de sus funciones, a la plenitud de sus prerrogativas y a que le sea devuelto el sueldo retenido durante el tiempo de la suspensión.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 131
Salvo En Los Casos Contemplados En Los Dos Últimos Incisos Del Artículo Anterior, El Jefe De La Sección Administrativa Deberá Decidir En Definitiva Sobre La Situación Del Funcionario Suspendido, Dentro Del Plazo Improrrogable De Tres Meses, A Partir De La Fecha De La Suspensión Provisional
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.