Art. 1329. No puede ser albacea el menor, aun habilitado de edad
Ni las personas designadas en el artículo 586.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1329. No puede ser albacea el menor, aun habilitado de edad
Ni las personas designadas en el artículo 586.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.