Micelio

Artículo 13

Grupo De Personal

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo de Personal. Serán funciones del Grupo de Personal, las siguientes

a)

Cumplir y hacer cumplir por las dependencias del centro las disposiciones legales y los reglamentos sobre administración de personal.

b)

Atender, en coordinación con la División de Personal de la Seccional, los asuntos relacionados con la selección, evaluación de méritos y promoción de personal.

c)

Tramitar ante la seccional lo relacionado con escalafonamiento de los funcionarios de Seguridad Social, asignación de primas, estímulos e imposición de sanciones.

d)

Controlar y tramitar las novedades de personal que se produzcan en el Centro de Atención, tales como: horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, turnos, vacaciones, reemplazos, licencias, pensiones, comisiones, encargos, reclamos.

e)

Orientar a las diferentes reparticiones del Centro en la determinación de necesidades de capacitación y bienestar social, y coordinar con la administración seccional la elaboración y ejecución de los programas respectivos.

f)

Llevar y mantener actualizados los registros del personal del Centro.

g)

Controlar el cumplimiento de los turnos y jornadas y autorizar las modificaciones y reemplazos que sean solicitados de acuerdo con los reglamentos.

h)

Orientar a las diferentes reparticiones del Centro en los estudios técnicos de modificación de planta de personal y elaborar los respectivos proyectos.

i)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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