La empresa y el propietario o tenedor del vehículo, en forma conjunta, informarán al Ministerio de Transporte la desvinculación del vehículo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Decreto 1554 de 1998 →Vigente
Artículo 21
La Empresa Y El Propietario O Tenedor Del Vehículo, En Forma Conjunta, Informarán Al Ministerio De Transporte La Desvinculación Del Vehículo Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A Su Ocurrencia
Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.