Micelio

Artículo 113

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Corte Suprema conozca, por recurso de nulidad o por consulta, de las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra, observará este procedimiento:

Posesionado el defensor del reo, se dará traslado del proceso por cinco días al Procurador General, y por otros cinco días a cada una de las partes. Vencido el término de los traslados se citará para sentencia, la cual se pronunciará dentro de los quince días siguientes, cualquiera que sea el número de folios del proceso. Dentro de este término quedan comprendidos los especiales para el salvamento de voto.

En todo caso, la Corte devolverá la causa a la origina remisoria para el cumplimiento del fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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