Micelio

Artículo 1

Recursos De Régimen Subsidiado

Decreto 1020 de 2007 · por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del régimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recursos de régimen subsidiado. Son recursos del régimen subsidiado los indicados en el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, por el cual se modificó el artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Los recursos de que trata el literal b) del numeral 1 del artículo 11 mencionado, se contabilizarán como recursos de rentas cedidas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007. En consecuencia, a partir del año 2009 deberán destinarse para el régimen subsidiado como mínimo el 25% de los recursos allí señalados. Durante las vigencias 2007 y 2008, se mantendrá como mínimo, en pesos constantes, el monto de estos recursos asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006, sin perjuicio de que destinen un mayor porcentaje, en cuyo caso, tales recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial para efectos de acceder a la cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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