Micelio

Artículo 2

Decreto 2858 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre visas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las visas ordinarias de regreso estarán exentas del depósito inmigratorio, se otorgarán por un período de un año, y facultan al extranjero para entrar a Colombia varias veces durante su vigencia.

En el caso de que el extranjero no regresare a Colombia durante el lapso indicado, entonces el interesado se someterá a las normas comunes consistentes en pedir la renovación de su visa a través del funcionario consular colombiano del país en donde el extranjero se hallare, entendiéndose que dicha renovación no podrá ser superior a un año.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 9° del Decreto número 1414 de 1955, el extranjero que se ausentare del país por un lapso superior a dos años, perderá su residencia en Colombia, y, si deseare posteriormente volver al país, estará obligado a solicitar una nueva visa ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1790 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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