Micelio

Artículo 4

Ley 147 de 1960 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de fomento municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas destinadas en la presente Ley para acueductos, alcantarillado y fomento eléctrico, constituyen aportes de los respectivos Municipios y no excluyen ni sustituyen aquellas con las cuales deben contribuir para la realización de las obras respectivas los Institutos Nacionales de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 147 de 1960