Micelio

Artículo 5

º E1 Director General De Instrucción Pública En Cada Circunscripción Escolar, Tan Luego Se Verifiquen Los Exámenes Anuales De Las Escuelas Normales, Verá El Número De Becas Que Quedan Vacantes, Y Las Repartirá Por Igual Entre Las Provincias Que Constituyen La Respectiva Circunscripción, Avisando Desde Luego Á Los Inspectores El Número De Becas Que Toque Á Cada Provincia

Decreto 555 de 1909 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Escuelas Normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º E1 Director General de Instrucción Pública en cada Circunscripción Escolar, tan luego se verifiquen los exámenes anuales de las Escuelas Normales, verá el número de becas que quedan vacantes, y las repartirá por igual entre las Provincias que constituyen la respectiva Circunscripción, avisando desde luego á los Inspectores el número de becas que toque á cada Provincia. Si el número de becas vacantes no alcanza para el reparto por igual entre todas las Provincias en un año determinado, en el subsiguiente se procurará equiparar las desfavorecidas con las favorecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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