Funciones. Las funciones que el Cuerpo de Auxiliares de Policía Bachilleres debe cumplir, se limitarán a los servicios primarios de policía, los cuales se refieren a la protección de la tranquilidad, salubridad, moralidad, ornato público y derechos colectivos y del medio ambiente, así:
Dar instrucción en los establecimientos educativos de su jurisdicción, sobre normas de convivencia social.
Vigilar la exactitud de las pesas y medidas en los establecimientos públicos de la jurisdicción.
Velar por el uso legal de las vías públicas.
Propender por la conservación de los parques y zonas verdes, orientando a la población, respecto del estado de limpieza y preservación en que se deben mantener.
Realizar labores en coordinación con la ciudadanía destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer parques y avenidas.
Informar a las autoridades competentes sobre la situación en que se encuentren los menores, desvalidos, ancianos y mendigos.
Aprehender a los delincuentes comunes en caso de flagrancia con apoyo de los agentes de policía, dejándolos a órdenes de la autoridad competente.
Colaborar en campañas de prevención de la drogadicción.
Participar en labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y moralidad públicas.
Llamar la atención a las personas que estén alterando la tranquilidad pública.
Hacer cumplir las citaciones expedidas por las autoridades competentes.
Colaborar en la organización y control del tránsito en las vías.
Las demás que guarden armonía con los servicios primarios de policía, señalados en la Ley 4ª de 1991.
(Decreto 2853 de 1991 artículo 18)