Micelio

Artículo 10

Personas Jurídicas

Decreto 2652 de 1998 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas jurídicas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1998 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dian las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes de las calificadas como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 31 de marzo de 1999 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago 1ª. Cuota Pago 2ª. cuota 1 o 2 06 de Abril de 1999 09 de Junio de 1999 3 o 4 07 de Abril de 1999 10 de Junio de 1999 5 o 6 08 de Abril de 1999 11 de Junio de 1999 7 u 8 09 de Abril de 1999 16 de Junio de 1999 9 o 0 13 de Abril de 1999 17 de Junio de 1999

Parágrafo

Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1998 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 28 de octubre de 1999, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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