Personas jurídicas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1998 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dian las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes de las calificadas como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 31 de marzo de 1999 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago 1ª. Cuota Pago 2ª. cuota 1 o 2 06 de Abril de 1999 09 de Junio de 1999 3 o 4 07 de Abril de 1999 10 de Junio de 1999 5 o 6 08 de Abril de 1999 11 de Junio de 1999 7 u 8 09 de Abril de 1999 16 de Junio de 1999 9 o 0 13 de Abril de 1999 17 de Junio de 1999
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1998 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 28 de octubre de 1999, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.