°. El artículo 9° del Decreto 4172 de 2011, quedará así: Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo . Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes
Revisar y aprobar la agenda regulatoria anual de la Unidad.
Discutir y aprobar, los proyectos normativos elaborados por la Entidad para poner a consideración del Gobierno nacional.
Fijar los estándares técnicos con los cuales se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del artículo 4° del presente decreto, buscando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.
Fijar los estándares técnicos con los cuales se debe realizar el análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° del presente decreto, procurando para ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.
Proponer al Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Unidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estratégico Institucional.
Formular y adoptar la política de mejoramiento continuo de la Unidad para garantizar el desarrollo administrativo.
Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General.
Ser un órgano consultivo para todos los asuntos que requiera el Director General.
Dictarse su propio reglamento.
Las demás funciones que le señale la Ley.