Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley. Autorícese al Departamento de Córdoba para que se recauden los recursos de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, respecto de los hechos generadores que se realicen en el Departamento y en sus municipios. Con el fin de garantizar la correcta destinación y el giro oportuno de los recursos que se recauden por concepto de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, el Departamento de Córdoba deberá constituir un Encargo Fiduciario cuyo titular sea la entidad territorial y el beneficiario la Universidad de Córdoba, el cual deberá efectuar el recaudo de la estampilla y realizar los giros a las cuentas que determine la Universidad, en el término definido por la ley.
Ley 1974 de 2019 →Vigente
Artículo 5
Ley 1974 de 2019 · por la cual se renueva la emisión de la estampilla “Pro-Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, creada mediante la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.