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Artículo 22

Contenido De La Política De Inversión

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la política de inversión . La política de inversión deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos

1.

Plan de inversiones de la cartera colectiva, indicando, como mínimo, lo siguiente

a)

Objetivo de la cartera colectiva;

b)

Relación de los activos que se consideran aceptables para invertir, de conformidad con el tipo de cartera colectiva y lo establecido en el presente decreto;

c)

Indicación de todas aquellas características que aporten información e identifiquen las inversiones propuestas;

d)

Diversificación del portafolio de acuerdo con el perfil de riesgo de la cartera colectiva, la administración del riesgo y los requerimientos de liquidez que prevea la sociedad administradora;

e)

Determinación de los límites mínimos y máximos y las condiciones a los cuales deberá ajustarse la participación de los activos que se consideran aceptables para invertir;

f)

Determinación de los niveles de inversión, directa o indirecta, en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora, si es del caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67 del presente decreto; y

g)

Plazo promedio ponderado de las inversiones de la cartera colectiva, de conformidad con el perfil de riesgo propuesto, tratándose de títulos de deuda.

2.

Los parámetros para el manejo de las operaciones del mercado monetario que empleará la sociedad administradora de la cartera colectiva, teniendo en cuenta la clase de cartera colectiva de que se trate.

3.

Perfil de riesgo de la cartera colectiva. Dicho perfil deberá fundamentarse en el análisis de los factores de riesgo que puedan influir en el portafolio de inversiones, así como en la administración de riesgos que implementará la sociedad administradora, sin determinar probabilidades o tendencias del mercado.

4.

Política en relación con los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67 del presente decreto; y

5.

Los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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