° Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en el país, mayores de 18 años, podrán traer el cupo en la forma establecida en el artículo 1° de este Decreto.
Decreto 3081 de 1979 →Vigente
Artículo 5
Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En El País, Mayores De 18 Años, Podrán Traer El Cupo En La Forma Establecida En El Artículo 1° De Este Decreto
Decreto 3081 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.