Micelio

Artículo 5

Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En El País, Mayores De 18 Años, Podrán Traer El Cupo En La Forma Establecida En El Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 3081 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en el país, mayores de 18 años, podrán traer el cupo en la forma establecida en el artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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