No podrán ser candidatos a la modalidad de teletrabajo los servidores públicos que se encuentren inmersos en alguna de las situaciones que se exponen a continuación:
Quienes se encuentren en período de prueba.
Quienes ocupen empleos del nivel directivo diferente de los coordinadores y jefes de división y grupo.
Los servidores cuyas funciones exigen una ejecución presencial permanente, tales como, actividades de supervisión con control físico directo, atención presencial al público (interno o externo), conducción de vehículos institucionales, manejo de archivo físico, distribución y asignación de correspondencia física, así como labores técnicas de laboratorio aduanero que requieran presencialidad.