Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2394 de 2003 · Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección de Soporte a Presidencia y Junta Directiva . Son funciones de esta dependencia

1.

Prestar soporte administrativo a la Junta Directiva y asistencia a la Presidencia de la Sociedad.

2.

Fijar directrices y ejecutar planes y programas que orienten los procesos de comunicaciones externas, prensa e imagen institucional y el diseño de las correspondientes estrategias y políticas en la Sociedad.

3.

Ejercer las funciones de secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas.

4.

Revisar los proyectos de actos administrativos de competencia de la Junta Directiva y la Presidencia.

5.

Autenticar con su firma los documentos oficiales de la Sociedad.

6.

Atender los requerimientos que las distintas autoridades le formulen a la Junta Directiva y al Presidente y servir de enlace entre estos y el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y los particulares.

7.

Realizar seguimiento y control al cumplimiento de los lineamientos y programas de austeridad señalados por el Gobierno Nacional.

8.

Coordinar las respuestas de las diferentes dependencias, a los cuestionarios de las citaciones al Congreso.

9.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

10.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

11.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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