Desde que sea aprehendido un sindicado de hurto, robo, cuadrilla de malhechores, o cualquiera otro delito grave, es obligación del Alcalde, cuando en el lugar no haya cárcel de las condiciones requeridas para mantener con las seguridades del caso al sindicado, dar cuenta al Gobernador del Departamento, y éste inmediatamente dispondrá la conducción del reo a la cárcel del Circuito respectivo, o del lugar más cercano donde la haya de las expresadas condiciones, y funcionario o Juez competente. Si en el Departamento tampoco hubiere cárcel suficientemente segura, el Gobernador dará cuenta al Poder Ejecutivo para que éste disponga la traslación inmediata del sindicado al lugar del Distrito Judicial más próximo que preste aquellas seguridades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.