El personal civil de las Fuerzas de Policía tendrá derecho al beneficio establecido en el artículo 10 de la Ley 72 de 1947 . En consecuencia, las pensiones de jubilación por servicios prestados a aquéllas o en dependencias afiliadas a las mismas, y las que se reconozcan en lo futuro y en iguales condiciones las liquidará y pagará la Caja de Protección Social de dichas Fuerzas de Policía, de conformidad con los cambios operados en las asignaciones de los cargos respectivos o de sus equivalentes, y al tenor de lo dispuesto en el ordinal a) del artículo 15 del Decreto 981 de 1946.
Ley 152 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Ley 152 de 1960 · Sobre pensiones del personal civil de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.