Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1935 · Por la cual se asocia la República al IV centenario de la ciudad de Popayán

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta comisión entregará a la ciudad de Popayán, en nombre de Colombia, una placa de bronce, que será colocada en la parte exterior del edificio del Concejo Municipal, con la siguiente leyenda;

"El Congreso de Colombia rinde homenaje de gratitud al fundador de Popayán, Adelantado Sebastián de Belalcázar y a los muy ilustres hijos de la ciudad que rigieron los destinos de la Patria: Camilo Torres, Joaquín de Mosquera, José María Obando, Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario

López, Andrés Cerón, Froilán Largacha, Julián Trujillo, Ezequiel Hurtado y Euclides de Angulo." (Ley de 1935).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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