Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1935 · Por la cual se asocia la República al IV centenario de la ciudad de Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta comisión entregará a la ciudad de Popayán, en nombre de Colombia, una placa de bronce, que será colocada en la parte exterior del edificio del Concejo Municipal, con la siguiente leyenda;

"El Congreso de Colombia rinde homenaje de gratitud al fundador de Popayán, Adelantado Sebastián de Belalcázar y a los muy ilustres hijos de la ciudad que rigieron los destinos de la Patria: Camilo Torres, Joaquín de Mosquera, José María Obando, Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario

López, Andrés Cerón, Froilán Largacha, Julián Trujillo, Ezequiel Hurtado y Euclides de Angulo." (Ley de 1935).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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