Micelio

Artículo 5

Resolucion 165-000919 de 2012 · Por la cual se modifica la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 15, 19 y 20 deI artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, CONSIDE

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Sesiones Ordinarias. El Comité Institucional de Coordinación de¡ Sistema de Control Interno se reunirá dos veces al año. Antes de cada sesión, deberá adelantarse el siguiente procedimiento: 5.1. La Secretaria Técnica convocará la reunión, previa consulta con el Superintendente de Sociedades y por lo menos cinco (5) días hábiles antes de su realización, vía correo electrónico. 5.2. En todos los casos, por lo menos tres (3) días hábiles antes de la reunión la Secretaría informará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y entregará el orden de¡ día, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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