º. La venta de divisas extranjeras que no sean de libre convertibilidad, y que efectúe el Fondo Nacional del Café por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros para los fines previstos en el ordinal c) del artículo 51 de la Ley 1º de 1959, incluyendo dentro de tales los gastos que realice la misma entidad en el exterior para el desarrollo de sus operaciones y el sostenimiento de sus oficinas, será compensada, en las cuentas que abrirá la Oficina de Registro de Cambios, con las facturas que acrediten tales operaciones. Para el efecto, la Oficina de Registro de Cambios cargará en la cuenta de la Federación el valor de los contratos inscritos sobre las exportaciones de café realizadas por la misma entidad, y abonará el valor de las cuentas aceptadas, causando los citados cargos y abonos los respectivos impuestos de exportación y de giros, que deben consignarse previamente en el Banco de la República, en dólares de libre convertibilidad.
Decreto 1653 de 1959 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1653 de 1959 · Por el cual se aprueba una Resolución de la Junta Directiva del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.