Micelio

Artículo 26

Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se adiciona el artículo 108 de la Ley 1815 de 2016, el cual quedará así: Artículo 108. CISA inmuebles revocados. Las entidades que en virtud del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 hayan transferido inmuebles al colector de activos públicos de la Nación, Central de Inversiones S. A. (CISA) y que posteriormente fueron revocados, deberán apropiar el valor de los gastos en los cuales incurrió CISA durante el tiempo anterior a dicha revocatoria, con el fin de proceder a cancelar estos gastos a dicho colector. Para efectos del pago a que hace referencia el presente artículo, las entidades públicas deudoras, podrán disponer de los recursos generados y/o que generen dichos inmuebles, tales como los frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro ingreso, así como para pagar los gastos necesarios conducentes a su comercialización. En estos casos, si CISA tiene recursos generados por dichos inmuebles podrá pagarse, previa suscripción de un contrato de transacción, las correspondientes obligaciones a su favor e igualmente atender el pago de otros gastos que se requieran para la movilización de dichos activos, tales como avalúos, valoraciones, impuestos, saneamientos, gastos de comercialización, de escrituración y registro o cualquier otro que se genere dentro del proceso de administración o enajenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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