Micelio

Artículo 17

Requisitos Generales De La Solicitud De Devolución O Compensación De Tributos Aduaneros Y Demás Sumas Pagadas En Exceso

Decreto 1000 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso. La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el declarante o por su representante legal, exhibiendo su documentos de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario. Las Sociedades de intermediación aduanera y los usuarios aduaneros permanentes, deberán efectuar la solicitud a través de sus representantes inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A la solicitud diligenciada en los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas, deberán acompañarse los siguientes documentos

a)

El certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro meses, cuando se trate de personas jurídicas;

b)

Copia del mandato, cuando se actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera;

c)

Copia del poder otorgado, cuando se actúe mediante apoderado;

d)

Cuando a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a esta opción, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 7 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1997