Cuando el Superintendente Bancario tome posesión de los bienes, haberes y negocios de una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, corresponderá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras iniciar la correspondiente liquidación de la entidad. Para tal efecto se seguirán las normas de liquidación aplicables a las demás instituciones financieras. Los créditos que llegaron a existir a favor del Fondo de Garantías de instituciones Financieras se pagarán por fuera de la masa de la liquidación, conforme al artículo 18 de la Ley 117 de 1985.
Decreto 656 de 1994 →Vigente
Artículo 37
Cuando El Superintendente Bancario Tome Posesión De Los Bienes, Haberes Y Negocios De Una Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones, Corresponderá Al Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Iniciar La Correspondiente Liquidación De La Entidad
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.