Micelio

Artículo 49

Las Multas Deberán Pagarse En La Entidad Que La Hubiere Impuesto O A La Tesorería General De La Nación Cuando Sea El Ministerio De Salud La Entidad Que Las Imponga, Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Ejecutoria Do La Providencia Que La Impone

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas deberán pagarse en la entidad que la hubiere impuesto o a la Tesorería General de la Nación cuando sea el Ministerio de Salud la entidad que las imponga, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria do la providencia que la impone. El no pago en los términos ,v cuantías señaladas, podrá dar lugar la cancelación de la licencia sanitaria de funcionamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984