Micelio

Artículo 52

La Publicación Tendrá Estas Formalidades: A) La Disponibilidad Debe Publicarse Por Una Sola Vez Simultáneamente En Dos (2) Periódicos De Amplia Circulación Nacional En Día Martes; B) Igualmente Este Aviso Debe Fijarse Por Un Período De Diez (10) Días Hábiles Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Al De La Publicación, En Las Carteleras De La Oficina Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Que Ordenó La Publicación, En La Oficina Central Y En Aquellas Regionales Donde Tengan Sede Las Empresas Mencionadas En El Aviso; C) La Publicación Debe Contener Las Rutas, Horarios O Áreas De Operación Disponibles Con Su Dirección Y Sentido, Frecuencia, Tipo Vehículo, Nivel De Servicio, Nombre Del Solicitante Y De Las Empresas Que Tienen Autorizada La Ruta En Origen-Destino Y En Tránsito, Y El Término Para Que Las Empresas Afectadas Puedan Presentar Sus Oposiciones

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52. La publicación tendrá estas formalidades

a)

La disponibilidad debe publicarse por una sola vez simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional en día martes;

b)

Igualmente este aviso debe fijarse por un período de diez (10) días hábiles dentro de los tres (3) días siguientes al de la publicación, en las carteleras de la Oficina del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que ordenó la publicación, en la oficina central y en aquellas regionales donde tengan sede las empresas mencionadas en el aviso;

c)

La publicación debe contener las rutas, horarios o áreas de operación disponibles con su dirección y sentido, frecuencia, tipo vehículo, nivel de servicio, nombre del solicitante y de las empresas que tienen autorizada la ruta en origen-destino y en tránsito, y el término para que las empresas afectadas puedan presentar sus oposiciones.

Parágrafo

La publicación de que trata el presente artículo se hará por la Secretaría General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o por las Direcciones Regionales, según el caso y su valor deberá ser cancelado por la empresa solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. Si no se hiciere el pago, se entenderá que desiste de la petición y se hará efectiva la póliza a que se refiere el literal h) del artículo 49 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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