ARTICULO 87. LISTA DE ELEGIBLES. Con base en los resultados del concurso, se conformará una lista de elegibles cuya vigencia será de dos (2) años, la cual incluirá los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de mérito. La provisión de los empleos objeto de convocatoria, será efectuada a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, se deberán utilizar las listas de elegibles en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo, en otros iguales, similares o de inferior jerarquía, ubicados dentro del mismo nivel. En este último caso, la no aceptación del nombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles.
A quien esté ocupando el primer lugar en la lista de elegibles se le efectuará un estudio de seguridad de carácter reservado, antes de producirse el nombramiento en período de prueba. En el evento en que éste sea desfavorable, no podrá efectuarse el nombramiento y se excluirá de la lista; el mismo proceso se adelantará con quien siga en el orden descendente dentro de la misma. De estas situaciones se informará en forma inmediata y por escrito a la Comisión Administradora de Carrera.