Plan de acción integral territorial para la inhumación, custodia, preservación y conservación de cadáveres no identificados e identificados no entregados en los cementerios. Las alcaldías municipales y distritales y las gobernaciones podrán formular un plan de acción para la custodia y preservación de cadáveres no identificados e identificados no entregados en los distintos cementerios de su respectiva jurisdicción, en consonancia con lo previsto en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas y los planes regionales de búsqueda liderados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Las entidades territoriales podrán incluir líneas estratégicas para su cumplimiento en su plan de desarrollo, y programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto departamental, municipal o distrital y demás instrumentos de planificación en que resulten pertinentes.Parágrafo 1°. El Ministerio del Interior, realizará las asistencias técnicas para la formulación de los planes de acción territorial, orientadas a la custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados en los cementerios, para que las entidades territoriales incorporen en sus instrumentos de planificación, una línea dirigida a fortalecer la adecuada administración y gestión de los cementerios en sus jurisdicciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A