Micelio

Artículo 420

Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año, Y En La Prohibición Para Ejercer El Comercio, Por Dos A Cinco Años, El Comerciante Declarado En Quiebra Que Hubiere Perjudicado A Sus Acreedores Por Sus Gastos Excesivos Con Relación Al Capital Y Al Número De Personas De Su Familia, Por Sus Especulaciones Temerarias O Ruinosas, Juego, Abandono De Sus Negocios O Por Cualquier Acto De Notoria Negligencia O Imprudencia, En La Administración De Los Mismos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en arresto de un mes a un año, y en la prohibición para ejercer el comercio, por dos a cinco años, el comerciante declarado en quiebra que hubiere perjudicado a sus acreedores por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, por sus especulaciones temerarias o ruinosas, juego, abandono de sus negocios o por cualquier acto de notoria negligencia o imprudencia, en la administración de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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