Incurrirá en arresto de un mes a un año, y en la prohibición para ejercer el comercio, por dos a cinco años, el comerciante declarado en quiebra que hubiere perjudicado a sus acreedores por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, por sus especulaciones temerarias o ruinosas, juego, abandono de sus negocios o por cualquier acto de notoria negligencia o imprudencia, en la administración de los mismos.
Artículo 420
Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año, Y En La Prohibición Para Ejercer El Comercio, Por Dos A Cinco Años, El Comerciante Declarado En Quiebra Que Hubiere Perjudicado A Sus Acreedores Por Sus Gastos Excesivos Con Relación Al Capital Y Al Número De Personas De Su Familia, Por Sus Especulaciones Temerarias O Ruinosas, Juego, Abandono De Sus Negocios O Por Cualquier Acto De Notoria Negligencia O Imprudencia, En La Administración De Los Mismos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.