Micelio

Artículo 420

Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año, Y En La Prohibición Para Ejercer El Comercio, Por Dos A Cinco Años, El Comerciante Declarado En Quiebra Que Hubiere Perjudicado A Sus Acreedores Por Sus Gastos Excesivos Con Relación Al Capital Y Al Número De Personas De Su Familia, Por Sus Especulaciones Temerarias O Ruinosas, Juego, Abandono De Sus Negocios O Por Cualquier Acto De Notoria Negligencia O Imprudencia, En La Administración De Los Mismos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en arresto de un mes a un año, y en la prohibición para ejercer el comercio, por dos a cinco años, el comerciante declarado en quiebra que hubiere perjudicado a sus acreedores por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, por sus especulaciones temerarias o ruinosas, juego, abandono de sus negocios o por cualquier acto de notoria negligencia o imprudencia, en la administración de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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