Micelio

Artículo 39

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los caudales del Montepío Militar en ningun caso podrán ser extraídos por autoridad alguna, judicial ó administrativa, para darles otra inversión distinta de la señalada en la presente Ley. Cualquier magistrado ó empleado que disponga de todo ó de alguna parte de aquéllos, será responsable directa y personalmente de la cantidad ó cantidades extraídas y penado conforme á las leyes como defraudador de caudales públicos. Los miembros de la Junta Directiva responderán de mancomún y solidariamente de los cargos en que puedan incurrir por la omisión ó descuido en los casos en que haya desfalco en la caja de la institución, ó cuando se hayan verificado operaciones ruinosas para la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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