Micelio

Artículo 79

Suspensión Disciplinaria Provisional

Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión disciplinaria provisional. Cuando la falta investigada afecte el prestigio institucional, la autoridad que ordeno la investigación o el investigador podrán solicitar al Ministro de Defensa o Director General de la Policía Nacional, según el caso, la suspensión disciplinaria hasta por sesenta (60) días sin derecho a sueldo, de la persona que esté siendo investigada; medida que puede solicitarse a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta.

Parágrafo

Contra la resolución de suspensión disciplinaria provisional, no procede recurso alguno y debe informarse inmediatamente al Subdirector de Recursos humanos para el trámite pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-088/97ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2584 de 1993