Suspensión disciplinaria provisional. Cuando la falta investigada afecte el prestigio institucional, la autoridad que ordeno la investigación o el investigador podrán solicitar al Ministro de Defensa o Director General de la Policía Nacional, según el caso, la suspensión disciplinaria hasta por sesenta (60) días sin derecho a sueldo, de la persona que esté siendo investigada; medida que puede solicitarse a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta.
Contra la resolución de suspensión disciplinaria provisional, no procede recurso alguno y debe informarse inmediatamente al Subdirector de Recursos humanos para el trámite pertinente.