ARTICULO 4.1.6.0.2 . - DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE BANCOS E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES, DE CORPORACIONES Y DE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN . A las Direcciones Generales de Bancos e Instituciones oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial de Servicios Financieros y de Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones, las cuales realizarán a través de sus respectivas divisiones
Tramitar, con destino al Superintendente Bancario, las solicitudes de creación de nuevas instituciones financieras;
Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de Inspección que se deban realizar a las instituciones bajo su control, y trasladar o la dependencia encargada de la supervisión especial correspondiente, previa autorización del Superintendente Delegado, el control de los Instituciones vigiladas que requieran un seguimiento especial;
Efectuar, por medio del personal a su cargo, control permanente sobre b condición financiera y económico de las instituciones sometidos a su vigilancia;
Coordinarla atención de las consultas y quejas que se formulen relativas a las instituciones bajo Su vigilancia;
Supervisar el análisis de los Informes rendidos por las comisiones de visita a las instituciones Inspeccionadas;
Imponer a las entidades vigiladas multas por violación a las normas sobre encajes; activos ponderados por riesgo a patrimonio; capital adecuado: patrimonio técnico; capital mínimo; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; de inversiones en valores de alta liquidez; de colocaciones de posición propia; de aceptaciones bancarias y aquellas que sean de cuantía única o no susceptibles de graduación, así como las sanciones pecuniarias que procedan con ocasión de quejas presentadas ante la Superintendencia bancaria y las institucionales que se relacionen con los Intermediarios de seguros;
Autorizar Individualmente la apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda;
Dar trámite a las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de Información;
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa Interpuestos contra los actos que expidan;
Aprobar la liquidación voluntaria de sociedades;
Impartir autorización a los programas publicitarios que deben someterse al régimen de aprobación Individual;
Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evoluciones de cartera de créditos y de Inversiones que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o Individuales que resulten procedentes,
Aprobarlos planes de capitalización, en forma individual, cuando sea del caso;
Autorizar los certificados públicos y las credenciales de las agencias y agentes de seguros, y ñ. Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.