Micelio

Artículo 4.1.6.0.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.6.0.2 . - DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE BANCOS E INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES, DE CORPORACIONES Y DE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN . A las Direcciones Generales de Bancos e Instituciones oficiales Especiales, de Corporaciones y de Compañías de Financiamiento Comercial de Servicios Financieros y de Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones, las cuales realizarán a través de sus respectivas divisiones

a)

Tramitar, con destino al Superintendente Bancario, las solicitudes de creación de nuevas instituciones financieras;

b)

Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de Inspección que se deban realizar a las instituciones bajo su control, y trasladar o la dependencia encargada de la supervisión especial correspondiente, previa autorización del Superintendente Delegado, el control de los Instituciones vigiladas que requieran un seguimiento especial;

c)

Efectuar, por medio del personal a su cargo, control permanente sobre b condición financiera y económico de las instituciones sometidos a su vigilancia;

d)

Coordinarla atención de las consultas y quejas que se formulen relativas a las instituciones bajo Su vigilancia;

e)

Supervisar el análisis de los Informes rendidos por las comisiones de visita a las instituciones Inspeccionadas;

f)

Imponer a las entidades vigiladas multas por violación a las normas sobre encajes; activos ponderados por riesgo a patrimonio; capital adecuado: patrimonio técnico; capital mínimo; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; de inversiones en valores de alta liquidez; de colocaciones de posición propia; de aceptaciones bancarias y aquellas que sean de cuantía única o no susceptibles de graduación, así como las sanciones pecuniarias que procedan con ocasión de quejas presentadas ante la Superintendencia bancaria y las institucionales que se relacionen con los Intermediarios de seguros;

g)

Autorizar Individualmente la apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda;

h)

Dar trámite a las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de Información;

i)

Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa Interpuestos contra los actos que expidan;

j)

Aprobar la liquidación voluntaria de sociedades;

k)

Impartir autorización a los programas publicitarios que deben someterse al régimen de aprobación Individual;

l)

Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evoluciones de cartera de créditos y de Inversiones que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o Individuales que resulten procedentes,

m)

Aprobarlos planes de capitalización, en forma individual, cuando sea del caso;

n)

Autorizar los certificados públicos y las credenciales de las agencias y agentes de seguros, y ñ. Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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