Micelio

Artículo 2.2.1.3.2.2

Requisitos

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para efectos de su designación, el candidato a Cónsul Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

Ser nacional colombiano residente legalmente en el Estado receptor, o nacional del Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado receptor, y residir obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones;

b)

Ser mayor de edad conforme la legislación colombiana y a la legislación del Estado receptor;

c)

Acreditar que cuenta con recursos que le permitirán asumir dignamente los gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular Honoraria, según lo dispuesto en este capítulo;

d)

Hablar idioma español; y en caso de no hacerlo, deberá asumir el compromiso de contar con el apoyo de un intérprete, cuyos servicios puedan ser prestados cuando sean necesarios;

e)

Poseer título universitario; en su defecto, acreditar mediante certificaciones que ha prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos; o demostrar a satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las finanzas; en los sectores académico, deportivo, artístico u otros de especial relevancia;

f)

Acreditar que es una persona de probada honorabilidad, según lo dispuesto en este capítulo.

g)

No tener antecedentes penales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.3.2.2. Requisitos. Para efectos de su designación, el candidato a Cónsul Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

Ser nacional colombiano residente en el Estado receptor, o nacional del Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado Receptor, y deberá residir legal y obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones.

b)

Ser mayor de edad conforme la legislación colombiana y a la del Estado receptor.

c)

Presentar por lo menos dos certificaciones bancarias que acrediten que cuenta con recursos que le permitan asumir dignamente los gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular.

d)

Hablar idioma español. En caso de no hacerlo, el candidato deberá asumir el compromiso de contar con el apoyo de un intérprete, cuyos servicios puedan ser sobre la materia.

e)

Poseer título universitario; en su defecto, acreditar mediante certificaciones que ha prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos; o demostrar a satisfacción de la Cancillería, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las finanzas; en los sectores académico, deportivo, artístico u otros de especial relevancia.

f)

Acreditar con la presentación de al menos tres recomendaciones: expedidas por personas de reconocida prestancia, que es una persona de probada honorabilidad.

g)

Acreditar en las constancias o recomendaciones que presente, que mantiene vínculos con Colombia o con la comunidad colombiana.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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