Micelio

Artículo 6

Al Formarse Dichos Presupuestos, Cada Oficina Tendrá Presente La Existencia De Útiles Que Hubiere Resultado En El Trimestre Anterior, Para Pedir Tan Solo Los Demas Que Necesite En El Siguiente

Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° La Tesorería jeneral cubrirá en especie los presupuestos trimestrales de útiles de escritorio que le presenten las Oficinas indicadas en el artículo 1.° Al formarse dichos presupuestos, cada Oficina tendrá presente la existencia de útiles que hubiere resultado en el trimestre anterior, para pedir tan solo los demas que necesite en el siguiente. En esos presupuestos no figurará el valor de los útiles, sino el número, peso o cantidad de cada objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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