Micelio

Artículo 2

El Cajero Habilitado Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Percibir De Quien Corresponda Las Sumas Necesarias Para Atender A Los Empleados Del Río Magdalena, Arrendamiento De Locales, Útiles De Escritorio, Etc

Decreto 2186 de 1926 · Por el cual se restablece un cargo, se crea otro y se hacen unos nombramientos en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Cajero Habilitado tendrá las siguientes funciones

a)

Percibir de quien corresponda las sumas necesarias para atender a los empleados del río Magdalena, arrendamiento de locales, útiles de escritorio, etc.;

b)

Verificar oportunamente el pago de los servicios antes expresados;

c)

Recibir de la sección primera del ferrocarril central del Norte, la suma necesaria para atender al pago de sueldos y demás gastos de la Agencia embarcadora de materiales nacionales, de acuerdo con el Decreto1936 del presente año;

d)

Cubrir las cuentas de fletes de los mismos materiales nacionales, con los fondos que le sitúen las respectivas empresas, enviándole a cada una los comprobantes del caso;

e)

Rendir a la Contraloría General de la República las cuentas relacionadas con la inversión de los fondos del ramo fluvial, y a la Gerencia de la Sección primera del ferrocarril central del Norte las de las inversiones que se hagan por cuenta de la Agencia embarcadora de materiales nacionales, mediante el visto bueno del Jefe de dicha Oficina;

f)

Atender oportuna y diligentemente las órdenes e instrucciones del Ministerio de Obras Públicas, del que dependerá directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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