Micelio

Artículo 355

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 355. Los Magistrados y los Jueces pueden reformar cada carrera y de revocar de oficio, antes de ser notificado a cualquiera de la partes los autos interlocutorios y de sustanciación que dicten en las causas criminales. También puede reformar y revocar los mismos autos a petición de parte legitima, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las modificaciones del auto reclamado.

Impedimentos y recusaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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